Mediante una disposición publicada en el Boletín Oficial se establecieron las nuevas condiciones de control e higiene del personal y los usuarios del transporte.
La Comisión de Regulación del Transporte aprobó el Plan de Emergencia Covid-19 para el transporte público de pasajeros, que constituye el nuevo protocolo que establece las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del coronavirus.
Mediante la Disposición 867/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se establece que la norma está dirigida a todos los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras.
Dentro de las medidas acordadas por el Comité de Crisis y Prevención Covid-19 para el Transporte Automotor, en base a las recomendaciones del Ministerio de Salud, se exige que en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado, sospechoso o contacto estrecho” de coronavirus. Además, se exige extremar las condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras, terminales de ómnibus y ferroautomotoras.
Dentro de estas medidas, el protocolo también obliga a garantizar el suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol, tapabocas, y los suministros para el lavado de manos, es decir, jabón y toallas desechables.
Observado el aforo correspondiente y previo control de temperatura, se permitirá el acceso del personal a las bases operativas.
En la normativa se recomienda minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción.
En esta nueva etapa se acordó reorganizar las áreas cerradas de uso común como comedores, vestuarios, áreas de descanso, de manera que se respete las distancias de seguridad recomendadas entre las personas, debiendo asimismo observarse lo relativo al material de desecho.
En las estaciones y terminales jurisdiccionales deberá respetarse el aforo permitido con acceso exclusivo a los pasajeros y acompañantes de personas con discapacidad que lo requieran. Y se deberá disponer medidas que garanticen el distanciamiento social, mantener la ventilación adecuada, extremar las medidas de higiene y desinfección.
Las empresas transportistas y concesionarios de terminales alcanzados por este protocolo, deberán difundir medidas de prevención al público usuario y cuerpo de trabajadores, mediante la cartelería o información que brinden y establezcan las autoridades nacionales y locales en materia de salud.