Fernando Domínguez rechazó un planteo de “atipicidad” que había hecho el Presidente cuando la causa estaba en Comodoro Py. Define el juez Mirabelli
Alberto Fernández, junto a la primera dama, Fabiola Yáñez, protagonizaron uno de los escándalos más vergonzosos durante la etapa más estricta de la cuarentena dispuesta, precisamente, por el Gobierno que él encabeza: festejaron el cumpleaños de ella en la Quinta de Olivos, con varios invitados.
Durante las últimas horas, el fiscal federal Fernando Domínguez rechazó el planteo de atipicidad que hizo el mandatario en la causa.
El protagonista considera que hubo delito en los hechos investigados. Ahora deberá expedirse el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, que se hizo cargo de la investigación luego de una disputa de competencia con la jueza Sandra Arroyo Salgado.
Dentro del escrito presentado ante la Justicia, el jefe de Estado señaló: “Como consecuencia de lo expuesto se haga lugar a la excepción de falta de acción por manifiesta atipicidad y, como consecuencia de ello, se proceda al dictado del sobreseimiento del suscripto”.
En el dictamen en el que rechazó el planteo del Presidente, y al que tuvo acceso TN, el representante del Ministerio Público señaló: “La doctrina nacional resulta conteste a la hora de afirmar que la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado. Los hechos investigados de modo alguno pueden tildarse de palmaria y/o de evidentemente atípicos”.
Domínguez destacó que las reuniones sociales estaban prohibidas en aquel momento por la pandemia de coronavirus, incluso más allá de las objetivos de los participantes.
En esta línea, el fiscal federal afirmó: “No niegan la tipicidad de las conductas pesquisadas las alegaciones destinadas a afirmar que el evento del 14/07/20 no tuvo como objeto ni propagar la pandemia ni muchos menos poner en peligro la salud pública en general. En tal sentido debe señalarse que la ausencia de tales intenciones o finalidades no desaparece ‘ex ante’ el peligro de lesión para el bien jurídico tutelado”.