El magistrado de San Martín, Jorge Ocampo, falló a favor de suspender el artículo 7 que fija como primer período el de 2015 en el caso de una concejala de Malvinas.
El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de San Martín, Jorge Ocampo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una concejala de Malvinas Argentinas y suspendió la aplicación del artículo 7 de la ley provincial N° 14.836, que fija que el mandato de 2015 será computado como el primer período de aplicación de la norma que prohíbe la reelección indefinida de intendentes y legisladores.
El Juez determinó así la acción declarativa iniciada el 1° de diciembre por la edil del Frente de Todos de Malvinas Argentinas, Andrea Carina Pavón, contra la Provincia y la Honorable Junta Electoral bonaerense, en busca de hacer cesar el "estado de incertidumbre" que genera el alcance del artículo 7 de la ley 14.846 y su decreto reglamentario. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ambos.
El artículo 7 de la norma fija que "el período de los intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores a la entrada en vigencia de la presente ley será considerado como primer período". La ley fue aprobada en 2016, por ende, el primer mandato que se computa según la ley es el de 2015.
La presentación de Pavón objeta el carácter "retroactivo" de la aplicación de la ley que limita las reelecciones y que le impediría volver a presentarse en 2023