El Juez en lo Correccional N°2 de Trenque Lauquen, Hernán Crespo, absolvió al exintendente de Hipólito Yrigoyen Enrique Tkacik y su secretario de Gobierno, Luis Pérez, por negociaciones incompatibles con la función pública.
Quince días atrás la fiscalía había solicitado penas condenatorias para ambos. Ahora la parte acusadora tiene la posibilidad de apelar este fallo.
Lo acusaban que en uso de sus facultades como jefe comunal (gobernó durante cinco periodos), se otorgó a sí mismo beneficios económicos, franquicias y estudios ambientales, para instalar su propia empresa de aceites esenciales en el parque industrial del distrito, a través de la firma de varios decretos y expedientes.
Según el fallo que publicó Hendersonline, Crespo consideró que "si bien se encuentra plenamente acreditado la doble intervención como funcionario e interesado por parte del acusado Tkacic, y que, en principio, se encuentran reunidos la mayoría de los requisitos que establece la figura legal, la fiscalía no podido demostrar que, en los hechos que le enrostra al encausado Tkacik como autor y a Pérez como partícipe, se haya comprometido la voluntad negocial del Estado, en cuanto no se ha detectado o probado, ni siquiera denunciado, ningún tipo de irregularidad en el trámite administrativo de dichos expedientes".
Y agregó: "En definitiva, nada se ha probado que la voluntad del Estado se haya visto contaminada por el interés del acusado en su doble calidad de funcionario e interesado. Esto fue reconocido expresamente por una de las denunciantes que testificó en la audiencia de juicio, la abogada López, cuando manifestó que Tkacik no solicitó otro beneficio que no hubiera tenido cualquier otro particular en la misma situación".
"También se advierte - continuó - que en ningún momento se utilizaron testaferros o se hubiera intentado ocultar al real beneficiario, en tanto desde la foja uno estaba claramente establecido que la firma pertenecía al propio intendente. En el mismo decreto se explica que la exención impositiva se otorga únicamente por el solo hecho de estar radicada la empresa en el Parque Industrial de la ciudad de Henderson, conforme ordenanzas emanadas del Honorable Consejo Deliberante de ese partido".
Por conclusión, determinó, "la prueba resulta insuficiente, no pudiéndose determinar, sin duda alguna, que efectivamente los encausados Tkacik y Pérez hubieran incurrido con sus acciones en el delito de
negociaciones incompatibles con la función pública, persiguiendo un beneficio ilegítimo".