La medida pretende fortalecer el control del mercado de capitales y prevenir el lavado de dinero y evasión fiscal.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) ordenó nuevas restricciones a la adquisición de dólares financieros por parte de inversores extranjeros. Esta medida busca fortalecer el control del mercado de capitales y prevenir actividades relacionadas con el lavado de dinero y evasión fiscal.
La decisión se concretó en respuesta a una solicitud previa del Banco Central y se formalizó mediante la Resolución General 981/2023, publicada en el Boletín Oficial.
La iniciativa surge en el contexto de un acuerdo de cooperación y compartición de información entre la CNV, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la AFIP. Las disposiciones temporales afectan a inversores extranjeros, agentes de valores extranjeros y grandes inversores locales, incluyendo a las sociedades de bolsa (Alycs), Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN).
Las disposiciones que ya están en vigor comprenden lo siguiente:
Los inversores extranjeros (empresas y personas físicas) que no sean agentes de valores solo podrán operar por cuenta propia y con sus propios fondos. Deben notificar al intermediario local sus intenciones de operar con cinco días hábiles de anticipación y podrán operar hasta $100 millones diarios. Esta información, presentada como Declaración Jurada, debe ser comunicada por los intermediarios a la CNV.
Las mismas limitaciones en términos de monto y plazo aplican a las sociedades de bolsa extranjeras que operen en nombre de terceros (clientes argentinos) o en su propio nombre y con sus propios fondos. También afecta a inversores locales con CUIT que operen por cuenta y orden de terceros.
Los inversores locales con CUIT que operen por cuenta propia y con sus propios fondos pueden operar sin restricciones, pero deben notificar con cinco días hábiles de anticipación si el monto supera los $200 millones diarios.
Las carteras propias de Alycs y AN pueden eludir los plazos de retención cuando celebren transacciones de venta con liquidación en moneda extranjera (dólares) en operaciones de negociación bilateral y luego utilicen esa moneda extranjera para adquirir activos y posteriormente venderlos en pesos (inician en pesos y terminan en pesos).
Según la Resolución General, todas estas medidas buscan “optimizar y fortalecer los mecanismos de supervisión y control por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Unidad de Información Financiera y la CNV, dentro de sus respectivas competencias”.