En el proyecto enviado al Congreso, el Presidente pretende hacer varias modificaciones al artículo actualmente vigente en el Código Penal.
El mega proyecto de Ley que presentó hoy el gobierno de Javier Milei pretende cambiar el artículo vigente en el Código Penal que regula la legítima defensa.
La iniciativa busca extender la definición de la legítima defensa, anulando penas en situaciones de riesgo y llevándolas a hechos de no imputabilidad. Esto implica una mayor flexibilización para que las personas puedan defenderse en determinadas situaciones delictivas.
De esta forma, la propuesta incluye reformar el artículo 34 del Código Penal para brindar más respaldo a la policía y permitir que no sean penados aquellos que actúen “en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.
En comparación con el código vigente, que establece que “las fuerzas de seguridad podrán hacer uso del arma de fuego cuando su vida o la vida de otras personas estén en riesgo”, la propuesta del Gobierno de Milei amplía los criterios y las circunstancias en las que se puede aplicar la legítima defensa.
Al mismo tiempo, el Gobierno busca sumar la no imputabilidad para circunstancias en las cuales, en una casa propia o donde se descanse, una persona se defienda si:
“Se encuentren señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”;
Cuando haya “una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual”.
“Se esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”.
Esto quiere decir que los ciudadanos podrían defenderse cuando consideren que su vida esté en peligro, sin luego tener que ser sometidos a una causa penal. “Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor”, indica la ley.
A su vez, suma: “Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia”.