Un dictamen de la Secretaría de Trabajo confirmó que las leyes no prevén que el gremio sea el que emita un certificado de libre deuda para que los empresarios puedan trabajar.
Si bien el Gobierno le concedió al Sindicato de Camioneros la eliminación en la Ley Bases de las sanciones contra los bloqueos, una determinación debilita el poder de Hugo Moyano y deja sin efecto el certificado de libre deuda sindical que se exigía a las empresas de transporte de cargas para poder trabajar porque contraría el espíritu de la Constitución Nacional.
Esa exigencia, se justificaba en la necesidad de evitar la precarización laboral de los choferes de camiones, ya que había grandes empresas que contrataban personal a través de pymes, sin pagar las cargas sociales ni la cuota sindical.
Desde que se instauró ese sistema, ninguna empresa de la actividad podía trabajar si no obtenía su certificado de libre deuda, pero se fueron generando problemas porque la tramitación se hace a través del gremio y hubo innumerables denuncias de aprietes de miembros de Camioneros al sector patronal.
Por los certificados, que representan un ingreso para el gremio, Moyano recibió a lo largo de los años numerosas denuncias, entre ellas las que indican que los camioneros extorsionan a las compañías para que exijan esa autorización a los transportistas como paso obligatorio para poder circular.
La situación cambió por completo durante el gobierno de Mauricio Macri, cuando la Secretaría de Trabajo emitió en junio de 2018 una resolución por la cual se consideraba que “no es procedente o legal exigir a las empresas cesionarias certificado de cualquier índole emitido por entidad sindical alguna” y que en esos casos era de aplicación exclusiva lo que establece el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dice lo siguiente: “Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social”.