Es un proyecto de ley de la senadora Aldana Ahumada. Establece sanciones para quienes incumplan las limitaciones.
En lo que parece ser un capítulo bonaerense de la “batalla cultural” que agita las aguas de la política nacional, la senadora provincial de PRO Aldana Ahumada presentó un proyecto de Ley para restringir el uso del lenguaje inclusivo –en su versión oral y escrita- en cualquier actividad que se realice en colegios.
En la fundamentación de su iniciativa, Ahumada consignó que existe “preocupación por la pertinencia del uso de lenguaje inclusivo en las escuelas” en referencia a su impacto educativo. Y puso como ejemplo la “compra de libros” destinados a las escuelas por parte del Gobierno de Axel Kicillof “destinados a fomentar” eso uso de ese tipo de leguaje.
La novedad se da en medio de una serie de intervenciones y decisiones del gobierno nacional que generaron debate en torno a las políticas de género. La última fueron las declaraciones del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, en las cuales rechazó la identidad de género y equiparó la violencia contra las mujeres con el delito común.
En ese marco, Ahumada buscó con su proyecto incidir sobre el eso del leguaje que no discrimina por género, otro de los puntos polémicos de la agenda progresista.
La iniciativa, según se indicó, “busca reafirmar el uso del idioma español conforme a las normas establecidas por la Real Academia española (RAE) en todos los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires, tanto de gestión estatal como privada”.
La propuesta legislativa de la titular de la comisión de Educación del Senado bonaerense entiende por “lenguaje inclusivo” a cualquier “modificación de las reglas idiomáticas del español que implique la alteración de las formas gramaticales de género, incluyendo el uso de signos, letras o morfemas que deformen las palabras”, según detalla el artículo tres.
En ese sentido, el proyecto de ley de la senadora bonaerense del PRO, que preside la comisión de Educación de la Cámara Alta, le confiere la potestad al Ejecutivo de determinar la autoridad de aplicación, cartera o dependencia que deberá establecer los “mecanismos de supervisión y sanción para asegurar el cumplimiento” de la normativa, que deberá a ser estudiada en las comisiones de la Cámara alta.