Serán las que fueron dictadas a partir del 19 de abril de este año. Lo hará desde el 1º de octubre en su página web. Habrá controles para garantizar "el resguardo de los derechos personalísimos".
La Suprema Corte de Justicia provincial dispuso implementar, a partir del 1º de octubre próximo, la publicación en su sitio web (scba.gov.ar) de todas las sentencias dictadas desde el 19 de abril pasado.
“A partir de esta primera etapa, se contempla arbitrar las medidas necesarias dirigidas a extender gradualmente la difusión de las sentencias de los restantes órganos jurisdiccionales”, explicaron desde la Corte.
De esta manera, y a través de la Resolución RP N°929/24, la SCBA hace efectivo lo establecido en el Acuerdo N° 4011, que en su artículo 1° señala que “con frecuencia semanal se publicarán en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia todas las sentencias definitivas dictadas por los órganos jurisdiccionales”.
“A tal fin, la Subsecretaría de Tecnología Informática elaborará una rutina que automáticamente recopilará los trámites correspondientes en los sistemas de gestión judicial que se encuentren firmados y en estado público, para su consulta de acceso abierto a través de una búsqueda por organismo y fecha del pronunciamiento”, añade el texto.
En tal sentido, establece que “en una primera etapa se organizará la publicidad de la totalidad de las sentencias definitivas de la Suprema Corte de Justicia”, determinando que “su implementación deberá efectuarse dentro de los 60 días corridos del presente acuerdo. En un plazo de 120 días corridos la Subsecretaría de Tecnología Informática elaborará y comunicará el programa de implementación del sistema para los restantes tribunales de alzada y dentro de los 180 días corridos, hará lo propio con los órganos de primera instancia”.
Sin embargo, aclara que “los órganos jurisdiccionales velarán por el resguardo de los derechos personalísimos, previniendo la publicación de los datos sensibles contenidos en las sentencias y de cualquier otra información cuya divulgación resulte restringida”.
Por su parte, el artículo 3º expresa que “deberán extremarse los controles a efectos de asegurar la disociación de los datos personales de las víctimas o perjudicados, de los niños, niñas o adolescentes sujetos a actuaciones judiciales, de aquellos testigos cuya identidad merezca especial reserva y de aquellos que en procesos penales resulten absueltos o sobreseídos con sentencia firme, como así también los datos personales de las personas que indirectamente permitieran identificar a aquéllos”.
Finalmente, el último artículo especifica que “los datos personales a los que se hace mención en el artículo anterior, comprenden los nombres o seudónimos, número de documento de identidad, domicilio, teléfono o cualquier otro dato que permita la identificación de personas determinada”.