El fallo del Juzgado de Trabajo N° 42, liderado por el juez Ricardo Hierrezuelo, aceptó una acción de amparo presentada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).
La Justicia laboral volvió a dar un golpe contra las medidas del Gobierno Nacional al dejar sin efecto el decreto que imponía restricciones a los gremios de pilotos para realizar huelgas. El fallo del Juzgado de Trabajo N° 42, liderado por el juez Ricardo Hierrezuelo, aceptó una acción de amparo presentada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), presidida por Pablo Biró, que cuestionaba los decretos 825 y 831 del Ejecutivo.
Estas normativas, publicadas recientemente en el Boletín Oficial, establecían un servicio mínimo obligatorio en la actividad aeronáutica durante conflictos laborales.
El juez determinó que la limitación impuesta por el Gobierno contravenía el derecho de huelga, amparado por la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional. La sentencia remarcó que “el derecho de huelga se encuentra expresamente reconocido en el artículo 14bis de la Constitución Nacional, así como en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el Convenio 87 de la OIT, que tiene rango constitucional”. De esta manera, se dejó sin efecto los decretos del Gobierno y se reafirmó la vigencia del artículo 24 de la Ley 25.877 y su decreto reglamentario 272/06.
El fallo judicial fue recibido con alivio por la APLA, que había advertido que las medidas del Gobierno eran ilegales y atentaban contra los derechos de los trabajadores. Desde el gremio, sostienen que el Ejecutivo ha tomado partido en los conflictos laborales del sector aeronáutico, actuando en defensa de intereses ajenos al Estado y violando las normativas vigentes. “Una vez más, la razón y la ley están de nuestro lado”, afirmó Biró, destacando que este fallo constituye una victoria no solo para los pilotos, sino para el movimiento sindical en su conjunto.
El conflicto entre el Gobierno y los gremios aeronáuticos lleva varios meses. Los decretos cuestionados buscaban garantizar la continuidad de los servicios aéreos durante los paros, imponiendo un esquema de servicios mínimos que, según los sindicatos, limitaba gravemente su capacidad de ejercer el derecho a huelga. APLA argumentaba que la actividad aeronáutica comercial no es considerada un servicio esencial según la legislación vigente, y que cualquier intento de restringir sus medidas de fuerza resultaba inconstitucional.
La postura del gremio y los próximos pasos
En su comunicado oficial, APLA reafirmó su compromiso con el respeto al Estado de Derecho y la legalidad de sus reclamos. “El Gobierno, con cada medida, demuestra que se involucra en el conflicto y actúa en función de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público”, denunció el sindicato. APLA también advirtió que no dudará en recurrir nuevamente a la Justicia si el Ejecutivo insiste en promover normativas que restrinjan el derecho de huelga.
El gremio de pilotos ha sido uno de los más activos en la lucha por la defensa de sus derechos laborales en los últimos años, con varios episodios de paros y medidas de fuerza en respuesta a lo que consideran políticas desfavorables del Gobierno en relación con los trabajadores del sector. Este fallo representa un respaldo significativo para el sindicato, aunque es previsible que el conflicto con el Ejecutivo continúe.