El jefe de Gabinete dejó abierta la posibilidad de que el presidente designe a Lijo y García Mansilla por decreto si fracasan las negociaciones en el Congreso. Las polémicas y por qué tuvo que recular la gestión macrista cuando lo intentó.
“Si no se han dado los acuerdos correspondientes, el Presidente resolverá si designa o no por decreto a dos miembros de la Corte, como ha sucedido con (Mauricio) Macri”, afirmó el jefe de Gabinete, Guillermo Francos esta semana, dejando en evidencia que Javier Milei definirá cómo se resolverá la designación de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla en la Corte Suprema.
Si las negociaciones en el Congreso no prosperan, el Gobierno no descarta tomar un atajo: el decreto. Ese mecanismo fue intentado por Mauricio Macri durante el gobierno de Cambiemos, aunque finalmente no se aplicó.
En Casa Rosada, el clima es de cautela. Aunque el vocero presidencial, Manuel Adorni, aseguró recientemente que no se está considerando el decreto, otras voces dentro del oficialismo advierten que una Corte con solo tres integrantes no es viable. A ese argumento en Tribunales le responden con hechos: el máximo tribunal funcionó con esa cantidad de miembros durante gran parte de 2016 e incluso hay mecanismos previstos en caso de falta de acuerdo o recusaciones. Recuerdan además que hay en varias causas ya intervinieron conjueces, con lo que la Corte está preparada para funcionar con ese cronograma.
Desde el Gobierno intentan no dar certezas al respecto pero juegan con los argumentos que esgrimió Macri en su momento. En concreto, con lo estipulado en el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional. Allí se indica que el presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
No obstante, eso tendría la particularidad de que esos nombramientos solo durarían un período estipulado de tiempo, lo que va en detrimento de la estabilidad de los jueces en su cargo. Por ese motivo es que varios constitucionalistas sostienen que ese artículo no se aplica para jueces y mucho menos de la Corte, que tienen su proceso de selección particular.
“Mi interpretación es que desde 1994 esta cláusula ya no se puede aplicar a jueces, sino solo a embajadores y militares, que son los únicos ‘empleos’ que quedan en la Constitución Nacional sin regulación especial”, explicó el profesor de Derecho Gustavo Arballo
“En el caso de los jueces de Corte Suprema, la regla introducida en 1994 requiere una mayoría especial agravada (dos tercios de presentes en el Senado) lo que inhabilita designaciones que no la obtengan. Estas particularidades esterilizan el valor de precedentes argentinos anteriores a 1994 y el valor de precedentes del modelo norteamericano, que no tiene ni preselección por Consejo ni criterio de mayoría agravada para nominar jueces", explicó en sus redes sociales.
El comentario hace referencia a que en 2015, Macri usó como antecedente un nombramiento en comisión que hizo Raúl Alfonsín en 1984, que no fue a jueces de la Corte sino para camaristas federales.
X de Gustavo Arballo
“Mi opinión es que, ante todo, el Poder Ejecutivo Nacional debe acreditar una situación de necesidad para prescindir del acuerdo del Senado (ej: que la Corte haya quedado con dos integrantes, en estado de parálisis), lo cual -además- ya tiene una solución permanente en el Decreto-Ley 1285/58”, indicó el abogado constitucionalista Juan Saénz. “Así que es una atribución que se volvió anacrónica (el Senado se puede reunir en 2 días si está en receso) y sin ámbito de aplicación, porque el legislador ya le encontró una solución sistemática al (eventual) problema de parálisis”, recalcó.