De esta forma se suma a Salta, Santa Cruz, Jujuy y Mendoza que durante este año establecieron aranceles para los foráneos no residentes que se atiendan en los hospitales públicos. La ley votada el 21 de noviembre pasado en la Legislatura fue publicada en el Boletín Oficial. Los detalles
Mediante su publicación en el Boletín Oficial, comenzó a regir en la provincia de Chubut la Ley I N° 798, que establece el cobro de aranceles hospitalarios y asistenciales a extranjeros que no posean residencia permanente en el país. La norma, sancionada por la Legislatura el 21 de noviembre de 2024, tiene como objetivo regular el acceso a los servicios públicos de salud para residentes clasificados como "transitorios" y "precarios", según la Ley Nacional N° 25.871 de Migraciones, y garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario provincial.
De acuerdo con el artículo 1° de la ley, los hospitales, puestos sanitarios y demás efectores de salud pública dependientes de la Secretaría de Salud deberán aplicar aranceles a los servicios de internación, atención médica, medicamentos y materiales suministrados a estas personas. Para solventar estos costos, el artículo 2° establece que los residentes transitorios y precarios deberán contar con un seguro de salud, medicina prepaga, obra social o recursos propios que cubran los gastos derivados de la atención médica en la provincia.
El artículo 3° contempla excepciones en casos de urgencia, emergencia o riesgo de vida, garantizando la atención inmediata a cualquier persona, independientemente de su estatus migratorio. En estas situaciones, el Estado Provincial podrá gestionar posteriormente la recuperación de los costos incurridos.
La Secretaría de Salud, designada como autoridad de aplicación en el artículo 4°, será la encargada de reglamentar y supervisar el cumplimiento de la norma, además de establecer los valores de los aranceles, conforme al nomenclador sanitario provincial mencionado en el artículo 6°. Los fondos obtenidos a través de este sistema serán destinados al Fondo Especial de Arancelamiento Hospitalario Provincial, creado por la Ley I N° 49, según lo estipulado en el artículo 7°. Dichos recursos se invertirán en la promoción, protección y recuperación de la salud, así como en la adquisición de equipamiento y el pago de incentivos al personal de salud, tal como señala el artículo 8°.
La ley también prevé, en el artículo 5°, la posibilidad de firmar convenios de reciprocidad con otros países para garantizar el acceso a la atención médica de los residentes chubutenses en el exterior. Las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes estarán limitadas a lo acordado en estos convenios.
Finalmente, la normativa establece un plazo de 90 días desde su promulgación para que la autoridad de aplicación dicte las reglamentaciones necesarias para su implementación, según lo dispuesto en el artículo 9°.