El decreto prohíbe la intervención de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música en acuerdos individuales entre autores y quienes deseen utilizar sus obras.
El presidente Javier Milei firmó un decreto que modifica el régimen de gestión colectiva de los derechos de autor administrados por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). La medida introduce cambios en la fiscalización, recaudación y distribución de los ingresos obtenidos por el uso de obras musicales en el país.
El decreto firmado por Milei, Francos y Cúneo Libarona entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Establece que SADAIC solo podrá gestionar los derechos de autores que le otorguen mandato expreso y prohíbe su intervención en acuerdos individuales entre autores y quienes deseen utilizar sus obras.
Al respecto, la norma explica: "La citada sociedad no podrá intervenir sin autorización del autor y/o compositor en la celebración de acuerdos particulares entre los autores y/o compositores argentinos y extranjeros y las personas humanas o jurídicas que quieran explotar su producción, y podrá cobrar únicamente por los usos que hayan sido objeto de acuerdos en los que haya participado".
Otro de los puntos clave es la creación de una Auditoría de Fiscalización y Planillas, bajo la órbita del Ministerio de Justicia, que tendrá la función de supervisar la administración de los fondos recaudados por SADAIC.
"El Auditor a cargo de la Auditoría de fiscalización y planillas asistirá obligatoriamente a las reuniones del Directorio de la Sociedad de Autores y Compositores de Música, con voz pero sin voto. En las actas se dejará constancia de sus informes y observaciones. No será tenido en cuenta para la formación del quorum", se precisa sobre esta novedad.
En cuanto a la distribución de los fondos, el decreto mantiene los porcentajes actuales hasta que la autoridad de aplicación determine nuevos valores. Se establece que SADAIC no podrá retener más del 30% de la recaudación en concepto de costos administrativos y operativos, y deberá adaptar su estatuto en un plazo de 180 días.