23 noviembre 2024

El Gobierno reglamentó las leyes de aborto legal y el plan de los mil días

Las medidas establecen las pautas para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo o de la atención y cuidados prenatales y durante la primera infancia.

El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de las leyes de Interrupción voluntaria del Embarazo (IVE) y de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida también como de los 1000 días, sancionadas en diciembre pasado.

La medida se publicó en el Boletín Oficial de este sábado y dispuso las pautas para el acceso a un aborto legal seguro o bien la garantía de la atención y cuidados necesarios en los primeros mil días del bebé por parte del Estado.

En ese sentido, el Ejecutivo reglamentó la ley IVE a través del decreto 516/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, la ministra de salud Carla Vizzotti, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la titular de la cartera de Mujeres y Géneros, Elizabeth Gómez Alcorta.

La Ley, Nº27.610, sancionada el 30 de diciembre de 2020, prevé el acceso seguro a un aborto en todas las instituciones sanitarias del país, por lo que la reglamentación estableció como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud.

Si bien el decreto tiene sólo tres artículos, el primero de ellos es el más importante porque aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso durante la sanción de la normativa.

El anexo en cuestión contiene los detalles de la reglamentación "del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Atención postaborto" y lleva la firma de la secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado.

Dicha reglamentación precisa de qué manera se va a llevar a la práctica el "ejercicio del derecho a la confidencialidad" como también se establecen "las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado".

También se incluyó un apartado sobre cómo se aplicará la norma en el marco de "la situación de las personas con capacidad de restringida" y se fijaron "los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia".

“El personal de salud no podrá negarse a la realización de la IVE, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante", afirmó el decreto.

Otra de las obligaciones que establece la reglamentación es "el deber de confidencialidad" que debe cumplir "toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas" por la ley de aborto legal.

En ese aspecto, ningún profesional de la salud "podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa".

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