Tras el receso invernal, la Cámara de Senadores de la Nación debatirá el proyecto de ley sobre la violencia digital contra las mujeres. De qué se trata.
Tras el receso invernal, la Cámara de Senadores de la Nación retomará la actividad legislativa y comenzará tratar el martes 1° de agosto, un proyecto de ley que incorpora la figura de violencia digital como una modalidad dentro de la Ley de Protección Integral a las Mujeres (N°26.485).
La iniciativa está inspirada en la “Ley Olimpia”, una normativa mexicana que aborda los delitos que violan la intimidad de las mujeres a través de medios digitales, en dicho país se sancionó a partir del activismo de Olimpia Coral Melo, víctima de difusión de material con contenido sexual, sin su consentimiento, por parte de una expareja.
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De esta forma la normativa, que obtuvo media sanción el 5 de julio en Diputados, busca combatir la violencia digital o en línea contra las mujeres, que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
En ese sentido, el proyecto de ley define la violencia digital como “la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento”.
“Discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o situaciones de acoso, amenaza, extorsión o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro ejercida por este medio”, subraya los considerandos de la normativa.
Además, el proyecto contra la violencia digital establece que el Estado debe “promover programas de alfabetización digital, para lograr buenas prácticas en el uso de las TIC’s, la comunicación y la identificación de las violencias digitales”, en las clases de Educación Sexual Integral y en los ámbitos de formación docente.
Sobre los derechos que se les deberán garantizar a las mujeres en procedimientos judiciales, el proyecto contra la violencia digital incorpora el “resguardo diligente y expeditivo de la evidencia en soportes digitales por cuerpos de investigación especializados u organismos públicos correspondientes”.
Asimismo, sobre las medidas preventivas urgentes, el juez podrá “ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, tanto en el espacio analógico como en el digital”.