22 noviembre 2024

Levantan la feria judicial para analizar otros amparos contra el DNU

El juez Enrique Lavié Pico desmontó una medida colectiva por lo que cada punto se tratara por separado, y además indicó que las causas seguirán en el fuero laboral al contrario de lo que pedía el Gobierno.

 

En un día agitado política y judicialmente para el Gobierno, se suma un nuevo revés, ya que el juez federal en lo contencioso administrativo, Enrique Lavié Pico, habilitó la feria judicial para tratar, por separado, distintos amparos presentados contra la totalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Javier Milei.

De este modo la posibilidad de que el DNU sea declarado inconstitucional es más fuerte, porque el magistrado desarmó el amparo colectivo que inició el Observatorio del Derecho a la Ciudad de Buenos Aires, en el que se sumaban las distintas demandas contra la normativa.

Además, el letrado ordenó que las demandas sean remitidas a “las jurisdicciones correspondientes las actuaciones que hubieran sido vinculadas al presente proceso” colectivo. Habilitando de este modo, que los jueces federales de distintas jurisdicciones puedan tramitar y resolver en los casos que se abran contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23.

“La normativa cuestionada modifica leyes que regulan materias muy disímiles entre sí y que tramitarían en diferentes ámbitos judiciales, por lo que podrá, en su caso, examinarse de manera independiente y en relación a cada materia ante los diferentes tribunales en su competencia específica, ya que las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicción”, indicó en su falló el juez.

 

A lo que agregó: “Es por esta razón que no se puede aseverar -en este caso que los intereses colectivos que la actora asume representar en esta causa- se encuentran en la misma situación o que los mismos resulten homogéneos y menos aún que ante esta instancia judicial puedan examinarse cuestiones vinculadas, en su caso, a la competencia material atribuida por ley a otros tribunales de justicia, en sus respectivas jurisdicciones territoriales”.

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