Ambos, mientras ejercieron sus cargos como legisladores nacionales, habían vinculado a Fernández con el narcotráfico.
Tras largos 12 años de proceso, la jueza Pilar Rebaudi Basavilbaso, a cargo del Juzgado en lo Civil número 79 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rechazó la demanda oportunamente interpuesta por Aníbal Fernández contra los entonces diputados nacionales Juan Carlos Morán y Elisa Carrió.
En su presentación por "Daños y Perjuicios", el ex Jefe de Gabinete de Ministros del gobierno de Cristina Fernández, entre otros numerosos cargos desempeñados, demandó a Morán y Carrió aduciendo que ambos tuvieron durante la campaña proselitista del año 2011 expresiones que afectaron su buen nombre y honor, al vincularlo con acciones mafiosas y ligadas al narcotráfico. Dijo puntualmente que sufrió una desacreditación pública impune al imputársele "hechos y acciones de extrema gravedad sobre la base de mentiras y fabulaciones".
La causa fue iniciada en el año 2012 mereciendo contestación de ambos demandados quienes, en sus respectivos escritos de conteste, adujeron argumentos similares para su defensa. El punto central de esta línea argumental se centró en ambos casos en la inmunidad de expresión contenida en el artículo 68 de la Constitución Nacional, ya que todas sus manifestaciones fueron vertidas tanto por Morán como por Carrió durante el desempeño de sus respectivos mandatos como legisladores nacionales.
En el fallo conocido hace unos días, la Dra. Rebaudi Basavilbaso comienza transcribiendo el artículo 68 de la Constitución Nacional que expresamente establece: "Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador".
Luego de hacer un recorrido analítico por la historia de esta institución constitucional, la jueza aduce que esta prerrogativa se trata de una inmunidad funcional que "contrarresta los efectos deplorables que rompen el equilibrio político. Tales son las razones que fundan los privilegios parlamentarios tan debatidos en cuanto a su extensión como sus indubitables en cuanto a su existencia. Los privilegios protegen a las cámaras como cuerpos organizados y protegen a sus miembros en el carácter de tales son pues según las circunstancias colectivos o individuales. Difieren sustancialmente de los privilegios de derecho común y de los privilegios que se reconoce a la nobleza en las naciones de régimen aristocrático".
Y continúa analizando que "La inmunidad de opinión es la más importante de todas las que corresponden a un miembro del Congreso; consiste en la libertad que tiene para expresar en el desempeño de sus funciones sus ideas y juicios sin temor a ninguna responsabilidad que pueda menoscabar su independencia".
La magistrada dijo en su sentencia que lamenta que las partes hayan tenido que litigar durante 12 años cuando, en realidad, "la norma constitucional aquí analizada no merece otra interpretación que la absoluta".
Por las razones expresadas falló rechazando la demanda interpuesta por Aníbal Fernández a quien le impuso las costas del proceso.
Consultado al respecto por La Mañana Juan Carlos Morán mostró su satisfacción por el fallo emitido poniendo el foco en que se trató de una dura lucha contra el poder constituido en ese momento. "Una de mis preocupaciones centrales durante mi mandato como diputado nacional fue investigar las conexiones existentes entre el poder y el narcotráfico. Di una lucha muy dura en un momento en el cual pocos la daban y este juicio fue consecuencia de mis investigaciones y acusaciones contra una de las peores corrupciones, que es la que permite el avance de la droga y el narcotráfico en Argentina. Y particularmente investigué a Aníbal Fernández por su vinculación en diferente casos".
Dijo también que las expresiones a las que aludió Aníbal Fernández en su demanda tienen que ver con declaraciones suyas ante medios de prensa durante su mandato como legislador "y terminó haciéndonos un juicio que comenzó con un intento de mediación, buscando que nos rectificáramos. Por el contrario, no lo hicimos y aportamos numerosa prueba al expediente. Dentro de los 12 años que lleva el proceso, cuatro de ellos Aníbal Fernández fue ministro de Justicia", afirmó Morán dejando en claro que el demandado mantenía durante ese tiempo un importante poder político.
El ex candidato a intendente municipal informó igualmente que la promoción de la demanda buscaba un resarcimiento económico de $ 150.000 al momento del inicio del juicio, cifra que representaba entonces unos 30.000 dólares.