Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda propusieron un mecanismo rápido para el sorteo de conjueces. Ricardo Lorenzetti firmó en disidencia.
Cuando faltan 10 días para la salida de Juan Carlos Maqueda, quien se jubilará el próximo 29 de diciembre, la Corte Suprema definió que puede funcionar con tres miembros y tuvo un dura respuesta del Gobierno.
Lo hizo con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosesnkrantz y el propio Maqueda, mientras que Ricardo Lorenzetti votó en disidencia.
La decisión tiene además un fuerte mensaje político ya que los pliegos de Ariel Lijo y el académico Manuel García-Mansilla, enviados al Senado por Javier Milei se encuentran trabados en medio de negociaciones.
El sistema dispuesto señala que a partir del fines de diciembre, cuando no se alcancen un acuerdo en común de tres votos, se dispondrá el sorteo de conjueces y se impedirá así el bloqueo del expediente.
El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, contraatacó en nombre del Gobierno y criticó la postura.
“Cuando uno mira el tiempo que llevan los fallos de la Corte, es lamentable, que tenga 15 o 20 años un tema para dictar sentencia. Es un tiempo absolutamente inusual, que un proceso en el país hasta que tenga fallo de la Corte lleve 20 años, es una cosa increíble. No sé si puede funcionar con tres jueces, desde punto de vista del quorum podrá, pero desde el punto de eficiencia procesal me cuesta creer que podamos seguir teniendo una Corte con tres miembros”.
El objetivo, según indicaron desde la CSJN es “garantizar la seguridad jurídica” al establecer que un mismo conjuez resuelva siempre los casos análogos.
A su vez, se le aclaró al Senado y al Poder Ejecutivo que están vencidas las listas de conjueces, para los casos en que no puedan integrar la Corte Suprema los presidentes de las cámaras federales.
“Cuando para la resolución de causas judiciales resultare necesario integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación por no haberse obtenido la mayoría legal requerida como consecuencia de la recusación, excusación, licencia, vacancia, o en caso disidencia de criterios cuando el Tribunal no contara con el número legal de miembros, se procederá conforme a las siguientes pautas: si al finalizar la circulación de una causa el secretario interviniente advirtiere que, en principio, no se ha logrado la mayoría legal para que sea sentenciada, deberá informar por escrito dicha circunstancia a los jueces del Tribunal. Ello sin perjuicio de la prosecución del trámite previsto en la presente acordada”, detallaron los magistrados.
Y señalaron: “Transcurridos quince días hábiles desde la remisión del informe mencionado en el punto anterior, el secretario suscribirá una providencia que disponga la integración del Tribunal en los términos del artículo 22 del decreto-ley 1285/58, salvo instrucción en contrario de la mayoría de los jueces de esta Corte habilitados para participar de la decisión (art. 2° y 3° de la ley 26.183). Dicha providencia deberá ser notificada a las partes e incluir el siguiente contenido: a) fecha y hora de la audiencia para realizar el sorteo previsto en la norma legal citada; b) requerimiento para que las partes informen dentro de las 72 horas de notificadas los datos personales de quienes habrán de asistir a dicha audiencia. En las causas análogas, se realizará la designación por sorteo de un mismo conjuez. En el supuesto del punto anterior, la providencia de Secretaría que convoca a la audiencia para realizar el sorteo deberá ser notificada a todas las partes de las causas involucradas”.
Lorenzetti, por su parte, manifestó: “Cuando no hay mayorías, los jueces de la Corte deciden en ese caso designar un conjuez entre los presidentes de las Cámaras Nacionales. Esta es la regla histórica. Lo que está en discusión en esta acordada es algo diferente: establecer como regla general una suerte de sustitución de los jueces por conjueces, lo que afecta los precedentes, porque cambiarán permanentemente, afectando la seguridad jurídica“.
Y continuó: “Debo disentir porque entiendo que la acordada presenta deficiencias jurídicas que pueden producir una gran cantidad de nulidades procesales. Además, no advierto razones fundadas para regular una cuestión que no necesitó regulación durante más de cien años, y no es urgente hacerlo cuando ya termina el año, y, además, es de público y notorio que es probable la incorporación de dos nuevos miembros al Tribunal”.
“Es inapropiado que jueces de la Corte pretendan condicionar a los próximos colegas, lo que se ha intentado hacer con una impresionante cantidad de decisiones y nombramientos durante todo el presente año. Que eso no cambia porque se aclare, que no se aplicará cuando el Tribunal contara con el número legal de miembros. Ello es así, porque se menciona a una mayoría de jueces habilitados, concepto ambiguo, que no es habitual desde el punto de vista normativo y que permitiría no considerarlos. Esa falta de criterio es más grave aún cuando un juez que se retira, pretenda condicionar a los que vienen a sustituirlo”, remarcó.